Publicamos aquí el escalofriante testimonio que, en forma
de denuncia presentada en los juzgados, relata los modos de la Policía española
en demasiadas ocasiones. Un hombre joven quiso intervenir en una escena de
maltrato policial a inmigrantes en mitad de la calle, en el barrio de Lavapiés,
en Madrid. Fue detenido y nos consta que, diga lo que diga la policía, el relato
que hace de los hechos es muy preciso y verdadero. Las contraafirmaciones de las
fuerzas de seguridad son demostrativas del talante de los agentes denunciados...
Hay sobradas razones para respetar a la policía española.
<<AL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. ENRIQUE M. M. B, mayor de edad, provisto de
Documento Nacional de Identidad número XXXXXXXX-D y con domicilio sito en Calle
XXX nºX, XºC, 280XX Madrid, comparezco ante V.E. y como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo de las facultades que me asisten, mediante el
presente escrito vengo a interponer DENUNCIA contra los agentes intervinientes
en los hechos descritos en la exposición de hechos en la actuación policial en
la Plaza de Lavapiés en día y hora señaladas y contra los agentes actuantes
durante mi custodia en la Comisaría de Policía sita en la Calle Leganitos, todo
ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.- Que el pasado día 30 de enero, aproximadamente sobre
las 20.15 horas de la tarde, cuando me dirigía a la boca de metro situada en la
Plaza de Lavapiés con el fin de regresar a casa, pude escuchar a varias personas
que estaban gritando. Al fijarme en lo que estaba sucediendo, pude ver cómo en
la parte alta de dicha plaza se encontraba un grupo de unos siete u ocho agentes
de la policía nacional, entre los cuales había una pareja que estaba agrediendo
a un chico al que, al parecer, habían detenido previamente y que ahora estaba
contra la pared. Varios policías estaban con la cara descubierta, aunque otros
llevaban el rostro cubierto por un pasamontañas. Aún a pesar de que éste no
ofrecía ninguna resistencia, el chico era golpeado. El resto de agentes se
encontraban tremendamente nerviosos y agresivos, situándose alrededor del lugar
y con gesto de cargar sobre los que allí se hallaban. Varias decenas de personas
gritaban frases como “Dejad al chico” o “No lo tratéis así”. En estos momentos,
y para mi asombro ante la actitud de los agentes, una mujer que pedía a los
agentes que lo dejarán en paz es agarrada por éstos y, entre tres policías, es
también agredida, mientras el resto de sus compañeros hace amagos de cargar
sobre el resto de los que allí nos encontrábamos. En ningún momento vi cómo
alguno de los presentes agrediera a los agentes, sino tan sólo gritaban
insistentemente que cesaran en su actitud.
SEGUNDO.- Que, en un momento dado, varios agentes se dirigen
contra mí con clara intención de agredirme, toda vez que estaban notoriamente
agresivos y nerviosos y ya había visto cómo había sido el trato con las otras
dos personas. Ante ello, y con un gran miedo por lo que me pudiera suceder, eché
a correr hacia la parte baja de la plaza, siendo perseguido por los agentes sin
que en ningún momento se me diera el “alto” y, a la altura de la
intersección con la Calle Tribulete y en la esquina en donde está situado un
salón de recreativos, fui golpeado por uno de los policías con un objeto duro y
pesado, lanzándome con violencia contra una señal de “prohibido” que está justo
en ese lugar. Inmediatamente, se acercaron unos cuatro agentes que me rodean y
comienzan a golpearme con patadas y porrazos, sobre todo en la zona de las
piernas. Estoy mareado, mi brazo me duele muchísimo y puedo escuchar cómo mucha
gente esta gritando que parasen la agresión. Aún así, los agentes me insultaban
con expresiones como “Hijo de puta” o “Cabrón” y me colocan las esposas. De esta
forma me conducen hasta un coche de policía que está aparcado junto a la plaza y
me introducen en éste. En todo momento puedo escuchar a decenas de personas que
gritaban frases como “¿Por qué le habéis pegado?”. Para mi sorpresa, en el
interior del coche está el chico al que habían detenido primeramente. Un agente se
asegura de que está bajado el cierre de las puertas y, tras tocar el cristal
para que le mirase, me advierte de que “ahora te vas a cagar, hijo de puta”. A
los pocos minutos, suben al vehículo policial dos agentes que, a gran velocidad,
nos trasladan hasta la comisaría de Leganitos. Estoy pidiendo que me lleven al
hospital o me vea un médico, ya que soy consciente que tengo una gran lesión en
el codo puesto que me duele y tiene muy mal aspecto. Aún así, lo único que
recibo son burlas e insultos.
TERCERO.- Que una vez que hemos llegado a la comisaría, junto a
un tercer individuo (también de aspecto árabe, como el otro) nos llevan y
sientan en la entrada, siendo custodiados por unos seis o siete policías. Uno de
ellos dice: “¿Estos son los de Lavapiés? Para, seguidamente, insultarme como
“rojo de mierda” y, refiriéndose a los árabes, “moros de mierda”. Al pedir los
árabes que por favor les aflojen las esposas, una agente de policía (joven,
rubia, de complexión normal) le propina una patada en la cabeza a uno de éstos.
Uno de los árabes comienza a llorar. No puedo creer lo que está sucediendo e,
incomprensiblemente, los agentes empiezan a bromear diciendo que me van a llevar
“al Pardo”, a lo que uno de éstos dice que “a los árabes no los llevamos porque
son menores pero a este sí, que es mayor de edad”. Suplico que venga un médico,
ya que me duele terriblemente un brazo, pero me contesta un agente que “te
rompería el otro brazo cabrón”. Tras esto, me agarran del pelo con violencia y
me dicen que “te vamos a cortar el pelo” y uno de ellos riéndose pide unas
tijeras en voz alta. Soy conducido a una habitación en la que está otro agente
que, al salir de una oficina, me agarra del cuello y me propina hasta tres
puñetazos a la altura del estómago. Este policía iba vestido con una chaqueta
americana, medía 1,70 aproximadamente, era de complexión fuerte y moreno de
pelo. El único gesto de cordura o compasión que sentí esa noche fue el de una
agente de policía que pidió que parasen ya, haciendo oídos sordos sus compañeros
e incluso, uno de éstos, especialmente agresivo, me dijo que me iba a “pegar un
tiro en la cabeza y arrojarme a un contenedor de basura”. Otro agente (con
acento asturiano o del norte de la península, bajo y flaco) continuó
amenazándome con que me iba a pasar algo terrible y me golpeaba en la barriga.
CUARTO.- Que, en estos momentos, y habiendo ya pasado unos tres
cuartos de hora aproximadamente, acudió hasta la comisaría una dotación móvil
del Samur. Al preguntarme lo que me había pasado, se lo conté a los facultativos
y, entonces, uno de los agentes le dijo que eso era mentira y que “cómo podía
decir que me había pegado la policía”. Tras lo cual, hizo tachar esta afirmación
en el propio parte médico. De hecho, en dicho informe de asistencia sanitaria
(se acompaña como documentos Nº 1 y Nº 2) se puede comprobar dicho tachón y la
frase “pero que la lesión (ilegible) agresión por parte de policías”. Una vez
introducido dicho tachón, si se omite éste, se puede leer “ha caído al suelo
sobre el lado izquierdo (...) y se ha golpeado contra una señal de tráfico”.
Realmente me parece sorprendente lo torticero de la actitud de la policía que
pretende hacer creer que el golpe más grave me lo produje yo mismo
caprichosamente, lo cual es a todas luces inverosímil.
QUINTO.- Que, tal y como consta en el informe clínico de alta
expedido por el Hospital Universitario 12 de octubre al que fui conducido, fui
“intervenido quirúrgicamente” de la lesión en el codo. Este tipo de lesión es
grave y, tal y como me comentó el personal, es posible que pueda sufrir algún
tipo de merma o secuela en el futuro. Además, se recoge perfectamente cómo,
junto a dicha lesión, que “refiere dolor en ambos cuadriceps así como
articulación trapeciometacarpiana izquierda con estabilidad articular. Se
objetiva hematoma región pretibial izquierda, erosión en tuberosidad tibial
anterior izquierda y región peronea derecha. Contusión cara interna tibia
derecha” (se acompaña como documento nº3).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Que los hechos descritos, con toda clase de detalles en
referencia al espacio y tiempo, pueden ser constitutivos de un delito de
lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, que castiga al “que
por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su
integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del
delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que
la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.
Del mismo modo, es susceptible de aplicación el tipo agravado del
artículo 148, apartados primero y segundo, toda vez los medios utilizados por
los agentes de policía y atendiendo al resultado causado o riesgo producido “si
en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios,
métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o
psíquica, del lesionado (...). Si hubiera mediado ensañamiento”. El tipo penal
citado, se despliega en el presente caso en una manifiesta situación de
vulnerabilidad y envilecimiento en la protección de los derechos que le asisten
a toda persona, aun detenida en sede policial, de gravedad suficiente para que
el ordenamiento jurídico deba responder de forma adecuada ya que, no sólo
vulnera el cuerpo legal e incurre en una acción penalizada en el Código Penal,
sino que, igualmente, afecta al mandato constitucional recogido en el artículo
10.1 de la CE respecto a la exigible dignidad de toda persona, así como el
derecho a la vida e integridad física y moral recogidos en el artículo 15.
De igual forma se ha pronunciado el propio Tribunal
Constitucional, que ha señalado que cualquier restricción en el disfrute de los
derechos individuales no puede conllevar menosprecio a la dignidad que merece
toda persona (Sentencia del Tribunal Constitucional 57/1994). Resulta también de aplicación al presente caso, un
posible delito de torturas recogido en el artículo 174.1 del Código Penal que
viene a señalar que “comete tortura la autoridad o funcionario público que,
abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de
cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se
sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que, por
su naturaleza, duración o disminución de sus facultades de conocimiento,
discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su
integridad moral”. El comportamiento sobre mi persona por parte de los agentes
de policía ha vulnerado su propia normativa de actuación.
En este sentido, el artículo 5.3 b) de la Ley 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como principio básico de
actuación de los agentes y, en concreto, en el tratamiento de los detenidos, que
éstos “Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y dignidad
de las personas”. Así como el artículo 27.3 c) que considera constitutivo de
falta muy grave “el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en
el ejercicio de las funciones”, “cualquier conducta constitutiva de delito
doloso”, así como “el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos
inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se
encuentren bajo su custodia”.
Por último, la interdicción de la “tortura”, así como de las
“penas o tratos inhumanos o degradantes”, se contienen en el artículo 5 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y en
aquellos convenios internacionales en los que España es parte. En este sentido,
el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19
de diciembre de 1966 establece que “Toda persona privada de libertad será
tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”, y en su artículo 7 señala que “Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En la misma línea se
manifiesta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.
En virtud de lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, de denuncia contra
los agentes intervinientes en los hechos descritos en la Plaza de Lavapiés y
contra los agentes actuantes durante mi custodia en la Comisaría de Policía sita
en la calle Leganitos, la admita y, conforme se detalla, se inicie y desplieguen
las actuaciones procesales pertinentes para la persecución y castigo de la
conducta punible señalada.
PRIMER OTROSÍ DIGO: que toda vez que el artículo 282 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal recoge la obligación para el operador jurídico de
practicar todas aquellas diligencias necesarias para la comprobación de los
hechos a efectos de descubrir a los presuntos autores del delito, se solicita
que se practique rueda de reconocimiento una vez se hayan determinado, en base a
informes y/o cuadrantes obrantes en sede policial, la identidad de los agentes
actuantes.
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior
manifestación, se acuerde y practique.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: que procedo a señalar a efectos de
cualesquiera notificaciones que se realicen el despacho profesional del Letrado
D. XXX, sito en Calle XX nº X, XºB, Madrid
(teléfono XX XXX XX XX / fax XX XXX XX XX), al cual designo en el presente acto
para mi representación legal.
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación
y se admita ésta.
Es justicia que pido en Madrid a 7 de febrero de 2006. |